jueves, 7 de julio de 2011

PERJUICIO MATERIAL EN LA MODALIDAD DE LUCRO CESANTE, EN PROCESO ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

Bogotá D. C., doce (12) de Febrero de dos mil uno (2001).-



Ref: Expediente Nro. 6068

Procede la Corte a dictar sentencia sustitutiva de la que con fecha 11 de marzo de 1996 profirió la Sala Civil-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el proceso ordinario de mayor cuantía adelantado por MARIA LUISA SALAZAR DE TOVAR contra la ELECTRIFICADORA DEL META S. A., en cumplimiento de lo dispuesto por esta corporación en sentencia del 31 de julio de 2000.

ANTECEDENTES:

1. Contra el fallo de 26 de febrero de 1995 mediante el cual el Juzgado Civil del Circuito de Acacías, Meta, declaró civilmente responsable de los perjuicios ocasionados a la demandante por el fallecimiento de su hijo Julio Enrique Tovar Salazar, y profirió condena únicamente por el daño moral para negar las restantes pretensiones, la parte demandante interpuso recurso de apelación sin éxito toda vez que el Tribunal confirmó la referida decisión.

2. Empero, la sentencia de segundo grado fue objeto del recurso de casación por parte de la demandante, a raíz del cual, previo acogimiento del único cargo y dados sus fundamentos, la Corte dejó por fuera de discusión la declaración de responsabilidad civil de la demandada y la condena al pago de perjuicios morales, para concretar que por incurrir en errores de hecho, el Tribunal dejó de apreciar las normas civiles que regulan la indemnización de perjuicios materiales, particularmente en lo relacionado con el lucro cesante, motivo por el cual no vio que la víctima devengaba al momento de su fallecimiento dos salarios mínimos legales mensuales y que de dicho ingreso destinaba el 30% al sostenimiento de su señora madre, aspectos que por consiguiente puso en consideración de los peritos para que aquéllos dictaminarán el valor exacto de la indemnización, “desde la fecha de la muerte de aquél, 22 de diciembre de 1988, hasta el presente, aplicando los cálculos actuariales correspondientes para todos los períodos, a fin de que en ellos quede incorporada la correspondiente corrección monetaria”, y bajo esos mismos parámetros dispuso que fijarán el valor de la indemnización futura “teniendo en cuenta la vida probable de la madre demandante”.

3. Sentadas estas premisas y por cuanto se encuentra que la relación procesal existente se ha configurado regularmente y, asimismo, que en su desenvolvimiento no se ha incurrido en defecto alguno que haga indispensable darle aplicación al Art. 145 del C. de P. C., corresponde ahora dictar sentencia de reemplazo y para tal fin son pertinentes las siguientes

CONSIDERACIONES:

1. Tal como se dejo dicho líneas atrás, la sentencia de la Corte, que casó el fallo proferido por el Tribunal, lo fue exclusivamente para fijar el monto del perjuicio material consistente en el lucro cesante a cargo de la sociedad demandada, toda vez que los otros aspectos del fallo, relacionados con la responsabilidad de la demandada y la condena al pago de los perjuicios morales, fue tema ajeno, por completo, al referido recurso, y por lo tanto no se tocan en este fallo, lo que determina la confirmación de los numerales 1° y 2° de la parte resolutiva del fallo del a-quo.

En tal virtud, la sentencia sustitutiva se limitará a cuantificar el monto del perjuicio material consistente en el daño presente y futuro que debe sufragar a favor de la demandante la sociedad demandada en virtud de la declaración de responsabilidad civil extracontractual que con ocasión del fallecimiento de Julio Enrique Tovar Salazar se le imputa y por la cual fue condenada en instancia únicamente a pagar el perjuicio derivado del daño moral.

2. Para el efecto, la Corte dispuso, de oficio, decretar dictamen pericial para que los respectivos auxiliares de la justicia, con vista en las pautas dadas en la referida providencia, dictaminaran sobre el monto del lucro cesante, tanto del consolidado como del futuro; pautas que consisten en dar por sentado que la víctima devengaba dos salarios mínimos mensuales al momento de su fallecimiento y que contribuía con el 30% de sus ingresos al sostenimiento de su madre María Luisa Salazar de Tovar, aquí demandante.

3. A ese respecto, los peritos rindieron el dictamen que obra a folios 59 a 69 de este cuaderno, el cual no sólo no fue objeto de reparo por ninguna de las partes, sino que se encuentra debidamente fundado como quiera que tuvo en consideración las tablas colombianas de mortalidad para aplicarlas frente a la interesada, y que los expertos hicieron sus cálculos en correlación con el valor del salario mínimo legal mensual, para el tiempo que medió entre el acaecimiento de la muerte de la víctima y la fecha de producción del dictamen, y a partir de allí determinar el valor de los ingresos futuros.

4. En ese sentido, los expertos después de fijar el cálculo de vida probable de la demandante en 204 meses a partir del fallecimiento de su hijo; el salario mínimo legal vigente a 1° de enero de 2000, para incluir con ello la corrección monetaria de los salarios con antelación a dicha fecha; y el porcentaje del 30% que del salario destinaba el occiso para el cuidado de la demandante; concretan que el lucro cesante consolidado, esto es, el que incluye el período desde la fecha del accidente hasta el presente, arroja un total de $40’461.514.oo, y el futuro, esto es, el que corre desde esta fecha hasta las probabilidades de vida de la demandante, asciende a $10’692.956.oo, para un gran total de $51’154.470.oo.

5. Como no hay necesidad de hacer consideraciones adicionales se sigue que la demandada deberá cancelar la cantidad de $51’154.470.oo, más intereses que se liquidarán a la tasa del 6% anual, a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia y hasta la fecha en que el pago se realice, de conformidad con lo pedido en la demanda.

6. Finalmente, en materia de costas judiciales, se observa que la apelación interpuesta por la parte demandante prosperó, y, en consecuencia, se le impondrá a la demandada únicamente la condena en costas de la primera instancia.



DECISION:

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: MODIFICAR la sentencia de fecha 23 de febrero de 1995 proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Acacías, Meta, en el sentido de:

A) CONFIRMAR en forma íntegra la decisión adoptada en los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de la sentencia de 23 de febrero de 1995 proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Acacia, Meta.

B) REVOCAR el numeral tercero de la sentencia y, en su lugar, CONDENAR a la sociedad demandada ELECTRIFICADORA DEL META S. A. a cancelar a la demandante, por concepto de perjuicio material en la modalidad de lucro cesante, la suma de $51’154.470.oo que deberá pagar a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, momento a partir del cual se liquidarán intereses a la tasa del 6% anual sobre ésta última cifra, hasta cuando el pago se realice.

SEGUNDO: MODIFICAR el numeral 4° de la parte resolutiva del fallo apelado, y en su lugar condenar a la parte demandada a pagar las costas causadas en favor del demandante en la primera instancia. No hay lugar a costas en la segunda instancia dada la prosperidad del recurso de apelación.


COPIESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO, MANUEL ARDILA VELASQUEZ, NICOLAS BECHARA SIMANCAS, JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES, JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ, JORGE SANTOS BALLESTEROS, SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO




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4 comentarios:

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  4. Economía forense es la disciplina científica que aplica las teorías y métodos económicos, contables y financieros a propósitos judiciales. Esta especialidad económica abarca toda actividad relacionada con el poder judicial.. La Economía Forense estudia los aspectos económicos, contables y relacionados con la economía, la empresa y el individuo, derivados de la práctica diaria de los peritos económicos que trabajan con los tribunales de justicia. El profesional especialista en el área recibe el nombre de perito judicial.

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